ACUERDO ENTRE LA EMPRESA VEGA E HIJOS, S.A. Y SUS TRABAJADORES


1ª) Vigencia.

Este acuerdo, tendrá una vigencia de dos años, para el año 2014 y 2015, es decir, desde el día 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, donde bajo el principio de buena fe el Comité de Empresa se compromete a mantener la paz social durante dicha vigencia con la Empresa. Dicho acuerdo se prórroga hasta que no sea sustituido por un nuevo acuerdo o Convenio Colectivo de Empresa.

En el mes de Enero de 2016, las partes adquieren el compromiso de Constituir una mesa negociadora, con el fin de que antes de finalice dicho mes, se negocie de un nuevo acuerdo entre Empresa y trabajadores, cuya vigencia será a partir del día 1 de enero de 2016.

2ª)
Subida Salarial. 

- Para el año 2014, se acuerda una subida salarial del 1,70%, cuyos salarios se anexan en la tabla salarial que se acompaña como parte de este acuerdo. 

(La subida del 1,70%, es el resultado de regularizar los salarios de la subida del año 2013, es decir, la subida provisional del 2% y el IPC Real del 2013 del 0,30%, con el objeto del que la plantilla no pierda poder adquisitivo y sin que pueda suponer devolución alguna de salario por los trabajadores). 

- Para el año 2015, se acuerda una revisión salarial del IPC vencido a 31 de Diciembre de 2014, sobre la tabla salarial del convenio del año 2014. 


3ª) Plus de Actividad 


Se mantiene para toda la plantilla de la Empresa un plus de actividad de 61,20 euros mensuales para el año 2014. 

Para el 2015 de practicará una revisión salarial conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del presente acuerdo. 

4ª) Incentivo por domingos y festivos

Se mantiene un complemento para el año 2014 de 95,57 euros, por día de trabajo en domingo y festivos, además del día de descanso en la semana siguiente, entendiéndose como jornada 7 horas de trabajo, percibiendo la parte proporcional si trabaja menos horas. 

Por mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador se podrá sustituir el día de descanso compensatorio, donde para ello, el incentivo de domingo y festivo nunca será inferior a 134,64 euros. 

Ningún trabajador podrá trabajar más de dos domingos consecutivos y 5 festivos al año, en él supuesto que existiesen necesidades productivas, se podrá incrementar por acuerdo con la representación de los trabajadores. 

Para el 2015 de practicará una revisión salarial conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del presente acuerdo. 

5ª) Plus de Turnicidad

Se mantiene un plus de turnicidad de 24,48 euros mensuales para el año 2014 para todos los trabajadores que presten servicio en régimen de trabajo a turnos. 

Para los que presten servicios en el turno fijo de tarde, como condiciones especiales de trabajo, tendrán un complemento de 24,48 euros mensuales para el año 2014. Dichas condiciones especiales de trabajo para el personal de este turno fijo de tarde conlleva la exclusión el complemento de frío que venían cobrando, ya que va incluido, no pudiendo reclamar el plus de frio mientras esté percibiendo este complemento ya que viene compensando, además quedan excluidos el personal que viene cobrando su plus de frío, correspondiente al apartado siguiente del presente acuerdo. 

Para el 2015 de practicará una revisión salarial conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del presente acuerdo. 

6ª) Complemento para el personal de Envasado

Para todo el personal de envasado, se mantiene un complemento mensual de un plus de frío de 61,20 euros mensuales para el año 2014, como condiciones especiales de trabajo (plus de frío, ritmo de trabajo, etc…). 

Para el 2015 de practicará una revisión salarial conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del presente acuerdo. 

7ª) Complemento para el personal de Sala de Elaboración. 

Para todos los trabajadores que presten servicios en la sala de elaboración, se mantiene un complemento de humedad, de 24,48 euros mensuales para el año 2014, como consecuencia de las especiales características existentes en dicho personal (ritmo de trabajo y humedad, etc…). 

Para el 2015 de practicará una revisión salarial conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del presente acuerdo. 

8ª) Antigüedad. 

Se acuerda mejorar el complemento de antigüedad, pasando los quinquenios al 5% que se viene percibiendo a trienios al 3%, contando desde el día en que el trabajador haya empezado a prestar sus servicios en la empresa, estos aumentos se calcularán sobre el salario base que corresponda a la categoría y escala salarial, marcando un tope de antigüedad máxima de 14 trienios (42 años de antigüedad en la empresa). 

El cambio de quinquenios a trienios se viene aplicando en la empresa desde enero de 2010 sin que quepa reclamación alguna anterior a esta fecha.  

9ª) Repartidores. 

La categoría profesional de repartidor, lecheros y laboratorio cobrarán siempre el salario base igual a la categoría profesional de Oficial de 1ª de Producción. 

La retirada del permiso de conducir, de aquellos trabajadores que para sus funciones sea necesario el citado permiso, no será causa de despido objetivo. Durante el periodo de retirada, la empresa le dará otras funciones dentro de la empresa, estando el trabajador obligado a realizar las labores encomendadas. 

Se excluirá del apartado anterior, si es por causa de alcoholemia dentro de la jornada de trabajo o la reincidencia en la retirada del carnet.  

10ª) Incentivos por Averías. 

Se mantiene un incentivo de 8 euros para todos aquellos trabajadores que en el sistema productivo, tanto en avería, emergencia y producción, tengan que realizar horas extraordinarias que coincidan en hora de comida. Este incentivo se abonará cuando se realice la segunda hora extraordinaria. 

11ª) Jornada y Vacaciones. 

En relación con lo ya establecido en el artículo 16 y 20 del Convenio colectivo, que regula la materia de jornada de trabajo y vacaciones, se acuerdas expresamente que la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa antes del día 1 de Diciembre elaboren de mutuo acuerdo el correspondiente calendario laboral para el año siguiente, así como el calendario de vacaciones, donde se incluirá a todos y cada uno de los trabajadores del centro de trabajo, siempre con dos meses de antelación al disfrute, así pues, si un trabajador iniciara su periodo vacacional el día 02/01/15 conocerá sus vacaciones antes del 30/10/2014. 

La distribución de la jornada será de lunes a viernes y de martes a sábado de forma rotativa, siendo respetados los acuerdos existentes en algunos departamentos, o los que pudieran pactarse. 

Se establece que los 30 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo (bocadillo o comida). 

Las vacaciones pasan de ser de 24 días laborables a 31 días naturales para el año 2014 y 2015, en la negociación del futuro acuerdo para el año 2016 las partes se reunirán y acordarán si se vuelve a los 24 días laborales o se continúa con los 31 días naturales. 

El inicio del periodo vacacional será siempre en día laborable y nunca en día festivo o de descanso. 

Los trabajadores que presten servicios de lunes a sábados, disfrutarán de 6 sábados de descanso en cómputo anual, realizando esas horas de trabajo la semana anterior o posterior.

Para los trabajadores que tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial inferior a 6 horas de trabajo disfrutarán de 20 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo, si por motivo productivo se incrementara su jornada con horas complementarias y prestasen servicios más de 6 horas diarias, dicho descanso se incrementará 10 minutos más. 

En relación con el calendario de vacaciones, se acuerda fraccionarlas en dos períodos rotativos, estival e invernal, siendo el período vacaciones estivales, desde el día 16 de junio hasta el 15 de septiembre inclusive, y las invernales serían desde el 2 de Enero al 15 de Junio y del 16 de Septiembre al 31 de Diciembre. 

La confección de dicho calendario vacacional, se establecerán por quincenas completas y sé respetarán aquellos acuerdos individuales, que trabajador y Empresa acuerden. 

La Empresa le entregará a cada trabajador, para su obligado cumplimiento, un documento por cada periodo vacacional, en el cual se le especificarán el día en el que empiecen, el día en el que termine ese periodo vacacional como los días laborables que se le computarán de vacaciones de dicho periodo vacacional, firmado por la empresa y trabajador. 

12ª) Días de Asuntos Propios. 

En relación a lo establecido en el Convenio Colectivo en materia de Asuntos propios regulado en su artículo 21, se acuerda que se pasarán a tres días y se entenderá con cualquier motivo de carácter personal, aunque deberá ser comunicado a la empresa con suficiente tiempo de antelación, con explicación verbal del motivo de ausencia sin necesidad de justificante. 

13ª) Permisos Retribuidos. 

Se acuerda expresamente mejorar las licencias retribuidas en el artículo 21 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, por los que los trabajadores que prestan servicios en Vega e Hijos, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a licencia con remuneración salarial, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguientes: 

  • Por nacimiento de hijos o adopción: Tres días naturales, además de los 13 días por paternidad regulados en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.

  • Por traslado de domicilio habitual: dos días naturales.

  • El permiso de una hora por lactancia diaria a que se refieres el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser sustituido, por voluntad de la mujer, en una acumulación total de las horas de lactancia, que disfrutará en los días posteriores al finalizar su permiso maternal.

  • Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad podrán disfrutar el día por día de asuntos propios o recuperación del día de trabajo.

  • Un día por tener que atender asunto de justificada urgencia.

  • Permiso necesario para concurrir a examen para la obtención de un título académico o profesional así como al examen del carnet de conducir.

  • Por el tiempo imprescindible para acompañar a hijos menores, cónyuge, padres o familiares incapacitados.

  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  • Para los permisos anteriormente enunciados para cónyuges, se tendrán en cuenta las parejas de hecho debidamente justificadas a la empresa.

- Fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado: En relación a lo establecido en el Convenio Colectivo en materia de licencia retribuida regulado en su artículo 21, se acuerda mejorar el supuesto de “fallecimiento” establecido en el apartado c) en los supuesto de tercer y cuarto grado, así pues, todo trabajador tendrá derecho a licencia con remuneración salarial de un día, para pariente de tercer y cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad:

-Tercer Grado: Bisabuelos, Tíos, Sobrinos, Biznietos.

-Cuarto Grado: Primos.

Si el fallecimiento del pariente de tercero y cuarto grado fuese fuera de la provincia de Sevilla, la licencia con remuneración será de tres días. 

14ª) Ropa de Trabajo. 

Respecto a las prendas de trabajo, todo aquel trabajador que tenga que utilizar uniforme de trabajo, tendrá como mínimo:

 

  • Fábrica: 5 juegos completos de verano y 5 de invierno.

  • Reparto: 3 juegos completos de verano y 3 de invierno.

  • Lechería: 3 juegos completos de verano y 3 de invierno.

  • Mantenimiento: 3 juegos completos de verano y 3 de invierno.

 

Así mismo, la empresa seguirá con el mantenimiento y lavado de la ropa, la ropa sé entregaran en el mes de mayo y octubre.

 

15ª) Enfermedad Común. 

En relación a lo establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo, la empresa se compromete a complementar hasta el 85% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica, excepto que incumpla en su segundo y tercer párrafo del citado precepto, que se le abonará el 85 % a partir del 4 día de la baja ya que le serían descontados a cuenta del trabajador los 3 primeros días de dicha baja por incapacidad temporal por enfermedad común.
 

16ª) Recibo de Salarios.

 

El pago de la nómina se realizará siempre del 1 al 5 de cada mes. 

Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que llegue el día señalado para el pago que deberán ser solicitado con tres días de antelación. En caso de que tenga este anticipo un carácter más urgente que no pueda ser solicitado en el plazo citado, la Empresa las atenderá en la medida de sus posibilidades. 

17ª) Jubilación Parcial

 

Para aquellos trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social con excepción de la edad y tenga derecho a una jubilación parcial, el Comité de Empresa a instancia del trabajador solicitante propondrá a la Dirección de Empresa durante la vigencia del presente acuerdo la posibilidad de realizar un contrato a tiempo parcial en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con el consiguiente contrato de relevo.


18ª) Ascenso.

Cada vez que se vaya a realizar un ascenso de un trabajador en la empresa, la dirección de la empresa en primera instancia realizará un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores, teniéndose en consideración lo estipulado en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 52 del vigente convenio colectivo.

 

19ª) Crédito Horario.


Los miembros del Comité de Empresa contarán con 15 horas de crédito horario, pudiéndose acumular en una bolsa de horas sindicales en cómputo anual para algún o algunos miembros tanto del comité de empresa como algún miembro de la Sección Sindical.

Se establece la figura del delegado sindical de aquel sindicato que cuente con un mínimo de 30 afiliados, el cual sólo contarán con las horas sindicales cedida por la bolsa de horas establecidas en el apartado anterior.

 Los Delegado de Prevención de Riesgo Laborales contarán con 15 horas más, estas últimas no se podrán acumular con los otros miembros del Comité que no sean Delegado de P.R.L.

Para que conste y surtan los efectos legales se firma la presente en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

 





 


















 

 

 

 

 


 


 

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