CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAPANYS, S.A.
 
 
 
Artículo 1.º Ámbito.
 
El Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre
la Empresa Fapanys, S.A., dedicada a la fabricación de pan, y
los trabajadores que prestan sus servicios en ella.
 
 
Artículo 2.º Vigencia, duración y prórroga.
 
La duración del presente Convenio será de 4 años, contado
a partir del 1 de abril de 2009, y por tanto, el mismo terminará
el día 31 de marzo del año 2013. Salvo en lo relativo a tablas
salariales, que dentro del primer periodo (01/04/09 a
31/03/2010) estas se incrementarán sólo desde el 01/02/2010 al
31/03/2010.
 
El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por anualidades
sucesivas en el caso de no mediar denuncia, que deberá
efectuarse dentro del último mes de la vigencia establecida.
 
 
Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.
 
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo
forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas
globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si
el mismo si no es aplicable en su totalidad.
 
 
Artículo 4.º Retribuciones.
 
1. Los trabajadores a tiempo completo acogidos al ámbito
de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán las siguientes
retribuciones:
 
1.1. Salario base.En función de cada categoría se establecen
los salarios bases que figuran en la tabla salarial ANEXO
NUMERO UNO, resultantes de aplicar el 1,4 % a los salarios vigentes
el 31 de marzo de 2009.
 
1.2. Plus de asistencia. Cada trabajador percibirá por día
efectivamente trabajado y en concepto de plus de asistencia la
cantidad que figura en el ANEXO NUMERO UNO.
 
1.3. Plus de participación en beneficios. También se abonará
a los trabajadores por concepto de participación en beneficios
(panadería mecanizada) el 20% sobre la tabla ANEXO NUMERO
DOS, por día efectivamente trabajado.
 
1.4.- Plus de complemento personal.- Todos los trabajadores
que, como consecuencia de la derogación desde el 1 de abril
de 1.996 del concepto de «Aumento por tiempo de servicio en
la Empresa» (antigüedad) vengan percibiendo este complemento
personal, seguirán recibiendo el plus que figura nominativamente
en el ANEXO NUMERO TRES.
 
Este plus no será objeto de absorción ni compensación por
decisión unilateral de la Empresa.
 
1.5. Plus de actividad. Todo el personal afectado por el
presente Convenio percibirá un plus de actividad por importe
de 3,7 euros para periodo comprendido entre el 01/02/2010 y el
31/03/2010 (resultante de aplicar un incremento del 1,4 %
sobre la cantidad que existía vigente el 31 de marzo de 2009).
1.6. Pagas extraordinarias. Cada trabajador tendrá derecho,
en proporción al tiempo trabajado, a tres pagas extraordinarias:
en diciembre, precisamente en la festividad de Navidad,
en julio, el día 15 del mes, y en mayo en la festividad de San
Honorato. Se abonará a todo el personal afectado por el presente
Convenio, una gratificación extraordinaria consistente en
treinta días del salario base que corresponda a su categoría de
la tabla ANEXO NUMERO UNO, incrementado con el plus de
complemento personal de la tabla ANEXO NUMERO TRES y el
plus de participación en beneficios, de la tabla ANEXO NUMERO
DOS por panadería mecanizada, más la cantidad de177,66
euros, por persona y paga.
 
2. Retribuciones salariales para el segundo, tercer y cuarto
año de vigencia del presente Convenio Colectivo. – Las retribuciones
salariales de este Convenio Colectivo para el segundo,
tercer y cuarto año de vigencia del mismo, serán objeto
de los siguientes y respectivos aumentos:
 
2.1. Para el período comprendido entre el 1 de abril de
2010 y 31 de marzo de 2011, el IPC del año 2009 a 31 de diciembre
más 0,40 punto, es decir un incremento del 1,2 %.
 
2.2. Para el período comprendido entre el 1 de abril de
2011 y 31 de marzo de 2012, el IPC del año 2010 a 31 de diciembre
más 0,50 punto.
 
2.3. Para el periodo comprendido entre el 1 de abril del
2012 y el 31 de marzo del 2013, el IPC del año 2011 a 31 de
diciembre más 0,70 punto.
 
 
Artículo 5.º. Pan.
 
Además de la retribución en metálico, todos los trabajadores
percibirán un kilogramo de pan todos los días naturales, aún
en el caso de incapacidad temporal debida a enfermedad o accidente.
Se facilitará a todos los trabajadores la ropa adecuada para
su trabajo dos veces al año. Una en el mes de junio y otra en el
mes de noviembre.
 
 
Artículo 6.º Jornada de trabajo.
 
La jornada de trabajo de la Empresa para todo el personal
será de cuarenta horas semanales repartidas en seis días.
Se pacta especialmente el descanso semanal por correturno,
para permitir que la Empresa pueda elaborar pan y demás productos
los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días:
 
día primero de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre, en los
que descansando toda la plantilla de la Empresa se cobrará
como día efectivamente trabajado, a cambio de trabajar sus vísperas
nueve horas.
 
 
Artículo 7.º Vacaciones.
 
Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales
anuales de vacaciones retribuidas y para su disfrute se establecerán
turnos de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.
Estos percibirán el salario de vacaciones integrado por
los siguientes conceptos: salario según tabla ANEXO NUMERO
UNO, plus de complemento personal según tabla ANEXO NUMERO
TRES, 20% de mecanizada según tabla ANEXO NUMERO
DOS, plus de actividad y plus de asistencia.
 
 
Artículo 8.º Complemento I.T.
 
Al personal en Incapacidad Temporal, debida a accidente
laboral o en caso de hospitalización y mientras dure esta, desde
el primer día, la Empresa complementará hasta alcanzar el
100% del salario diario, compuesto por: salario según tabla
ANEXO NUMERO UNO, plus de complemento personal según
tabla ANEXO NUMERO TRES, 20% de mecanizada según tabla
ANEXO NUMERO DOS, plus de actividad y plus de asistencia.
 
 
Artículo 9.º Licencias.
 
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
 
a) Dieciocho días en caso de contraer matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, en caso de
enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros,
el plazo será de 5 días.
c) Dos días en caso de hospitalización de parientes hasta
segundo grado de afinidad.
d) Dos días en caso de fallecimiento de parientes de hasta
segundo grado de afinidad.
e) Un día por primera comunión y bautizo de hijos y nietos.
 
Artículo 10.º Retirada del permiso de circulación.
La retirada del permiso de conducción de los trabajadores
con categoría de conductor-repartidor, no será causa de despido,
si se produce con causa en una infracción cometida con el
vehículo de la empresa y en su jornada laboral.
Durante el periodo de retirada del permiso, el trabajador
vendrá obligado a realizar los trabajos que se le asignen dentro
de la empresa.
 
Artículo 11.º Si el trabajador tiene una antigüedad en la
empresa de más de 15 años y se quiere jubilar, la empresa tendrá
la obligación de abonarle las siguientes cantidades:
 
A LA ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS:
 
Con 60 años 3.606,07 euros
Con 61 años 3.005,06 euros
Con 62 años 2.404,05 euros
Con 63 años 1.803,04 euros
Con 64 años 1.202,02 euros
 
A LA ANTIGÜEDAD DE 20 AÑOS:
 
Con 60 años 4.808,10 euros
Con 61 años 3.606,07 euros
Con 62 años 2.404,05 euros
Con 63 años 1.803,04 euros
Con 64 años 1.202,02 euros
 
A LA ANTIGÜEDAD DE 25 AÑOS:
 
Con 60 años 5.409,11 euros
Con 61 años 4.207,08 euros
Con 62 años 3.005,06 euros
Con 63 años 2.404,05 euros
Con 64 años 1.803,04 euros
 
A LA ANTIGÜEDAD DE 30 AÑOS:
 
Con 60 años 6.010,12 euros
Con 61 años 4.808,10 euros
Con 62 años 3.606,07 euros
Con 63 años 3.005,06 euros
Con 64 años 2.404,05 euros
 
Artículo 12.º Se crea una Comisión Paritaria, integrada por
el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité
de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las
cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del
Convenio. Esta Comisión Paritaria tendrá funciones de mediación
y arbitraje cuando así se acuerde.
 
Las discrepancias surgidas en la interpretación de los
acuerdos establecidos en el presente Convenio Colectivo, sean
individuales o colectivas, serán sometidas a esta Comisión Paritaria
con carácter previo al ejercicio de las acciones administrativas
o judiciales que el ordenamiento jurídico reconoce en
cada caso para el supuesto de que así convenga a cualquiera de
las partes discrepantes.
 
CLAUSULA FINAL
 
Y para que conste y surta efectos, reconociéndose ambas
partes como interlocutores, se firma el presente en el lugar y la
fecha al principio indicados.




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