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CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, CHURRERÍA, FÁBRICA DE CHOCOLATE Y TURRONES DE SEVILLA Y SU PROVINCIA
Desde el 9 de enero de 2009, hasta el 8 de enero de 2013
CAPITULO PRIMERO
Ámbito
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo es de aplicación obligatoria
en la provincia de Sevilla.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo obliga a todas las empresas
dedicadas a la Fabricación, Comercialización y Venta de
Pastelería, Confitería, Tortas, Mazapanes, Bollería, Mantecados,
Repostería, Churrerías, Fabricación de chocolate, Turrones
y otros productos para desayuno, entendiéndose Confitería
en su más amplio sentido, de fabricación y venta al por mayor
y detall.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Incluye la totalidad del personal, tanto fijo como, Fijos de
Trabajos Discontinuos también llamados de temporada o campaña,
eventuales, interino, etc., ocupado en las empresas comprendidas
en los artículos 1.º y 2.º del presente Convenio colectivo, a excepción
de los gerentes y cargos similares.
Artículo 4.º Convenios de ámbito inferior.
Tanto la parte empresarial como la obrera, se comprometen
a cumplir en su totalidad el presente Convenio colectivo,
quedando prohibida la negociación de Convenios de ámbito
inferior al presente. No obstante lo anterior, podrán una o
varias empresas pactar con sus trabajadores Convenios de
empresa o de grupos de empresas, cuyas condiciones no
podrán ser inferiores en cómputo anual, a las del presente
Convenio.
Artículo 5.º Vigencia y duración.
El presente Convenio se considerará vigente desde el
momento de la firma por las dos representaciones, cualquiera
que fuere la fecha de su publicación.
Las condiciones económicas, cualquiera que fuere la fecha
de la firma y publicación del presente Convenio, se retrotraerán
al 9 de enero de 2.009, para el primer año de vigencia, y
para el segundo año de vigencia se retrotraerán al 9 de enero
de 2.010. El plus de transporte por importe de 2,27 euros/día
trabajado comenzará a percibirse a partir del 1 de junio de
2010.
Será válido este Convenio, hasta el día 8 de enero de
2.013, y mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio
colectivo.
Artículo 6.º Prórroga.
El presente Convenio se considera automáticamente
denunciado a la firma del mismo y las partes se obligan a
negociar el siguiente convenio con tres meses de antelación al
vencimiento del mismo. En los demás casos, el convenio
vigente se considerará prorrogado de año en año con el
aumento del IPC correspondiente al año anterior.
Artículo 7.º Resolución o revisión.
Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones
tres meses antes de la expiración del mismo.
Artículo 8.º Clasificación del personal.
La clasificación del personal es meramente enunciativa y
no supone la obligación de tener provistos todos los grupos
enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que
se dividen, si las necesidades y volumen de la empresa no lo
requiere.
El personal que presta sus servicios en las empresas se clasificará
teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de
los siguientes grupos:
I. Técnicos.
II. Administrativos.
III. Mercantiles.
IV. Obreros.
V. Subalternos.
GRUPO I. TÉCNICOS.
Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos
que exijan, con titulación o sin ella, adecuada competencia
o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o
de dirección especializada.
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS.
Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen
trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos
no comprendidos en el grupo anterior.
GRUPO III. MERCANTILES.
Comprende las personas que se dediquen a la promoción
de las ventas, comercialización de los productos elaborados
por la empresa y el desarrollo de su publicidad, como también
a las ventas de los mismos, tanto al por mayor como al detall o
por el sistema de autoventas, ya trabaje en la localidad en que
radica la fabricación de los productos como en aquellas otras
en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones
de ventas propias.
GRUPO IV. OBREROS.
Incluye a este grupo al personal que ejecuta fundamentalmente
trabajos de índole material o mecánica.
GRUPO V. SUBALTERNOS.
Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican
generalmente fidelidad y confianza, para las que no se
requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria y reunir
los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo
en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.
En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes
categorías:
I. Técnicos:
De grado superior. Los que poseen títulos universitarios o
de Escuela Especial Superior.
De grado medio. Los que poseen el correspondiente titulo
expedido por las entidades legalmente capacitadas para ello.
Técnico no titulado. Encargado general, maestro de obrador
o jefe de fabricación y de taller y auxiliar de laboratorio.
Oficinas técnicas de organización. Jefe de primera y
segunda, técnicos de organización de primera y segunda, auxiliares
de organización y aspirantes.
Técnicos de proceso de datos. Jefe de proceso de datos,
analistas, jefes de explotación, programador de ordenadores,
programador de máquinas auxiliares y operador de ordenador.
II. Administrativos. Jefe de administración de primera y
segunda, oficial de primera y segunda, auxiliar, aspirante y
telefonista.
III. Mercantiles. Jefe de ventas, inspector de ventas, promotor
de propaganda y/o publicidad, encargado de establecimiento,
vendedor, viajante, corredor de plazas, dependiente, ayudante,
aprendiz, vendedor con auto-venta y mozo de almacén.
IV. Obreros:
1. º Personal de obrador. Hornero, oficial de primera y
segunda, ayudantes, aprendices.
2. º Personal de acabado, envasado y empaquetado.
Encargado de sección, oficial de primera y segunda, ayudante,
aprendiz de más de dieciocho años, aprendiz de dieciséis y
diecisiete años y auxiliar.
Auxiliares administrativos. A esta categoría se ascenderá
automáticamente al terminar el correspondiente período de
aspirantazgo.
3.º Personal mercantil. Será de libre designación de la
empresa.
4.º Personal obrero. Los puestos de oficial de primera se
cubrirán el 50 por ciento, por antigüedad en la empresa, y el
resto por libre designación de la misma, en ambos casos, previa
prueba de actitud entre el personal de la categoría inmediatamente
inferior.
Los aprendices, una vez superado el período de aprendizaje,
pasarán a la categoría de ayudante.
5.º Personal subalterno. Los puestos de Ordenanza se
proveerán entre el personal de la empresa, que como consecuencia
de accidente o incapacidad, tengan disminuida su
capacidad, y preferentemente, entre quienes no puedan desempeñar
otro oficio u empleo de rendimiento normal por dichas
causas.
El restante personal de este grupo, será de libre designación
de la empresa entre las personas de la misma que lo soliciten,
y de no existir solicitantes, entre el personal ajeno a la
misma.
En todos los supuestos previstos en este apartado, las
empresas podrán ejercer los derechos derivados del artículo 35
del presente Convenio colectivo (período de pruebas).
Artículo 14. Jornada laboral.
La jornada laboral se establece en 40 horas semanales de
trabajo efectivo, para todo el personal, equivalente a 1.826
horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año.
Las empresas puramente artesanales, podrán hacer una
reserva de 50 horas en el período comprendido entre el 1 de
junio al 30 de agosto de cada año que se realizarán en el resto
de los meses en jornadas como máximo de nueve horas. Esta
reserva sólo podrán realizarla aquellas empresas cuyos productos
tengan una caducidad máxima de 7 días y el número de
trabajadores en su totalidad no superen el de 9 independientemente
de su modalidad de contratación en cada momento.
Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio
calendario laboral, de acuerdo con la normativa legal vigente
en cada momento. Del mismo se dará copia a los representantes
de los trabajadores. Los mismos estarán expuestos en lugar
visible para un general conocimiento desde el 15 de Diciembre
del año anterior. Cualquier modificación derivada de la distribución
irregular de la jornada prevista en el presente Convenio
colectivo, deberá comunicarla la empresa con una antelación
de un mínimo de treinta días a los representantes de los trabajadores
y al personal afectado.
Los trabajadores tendrán derecho a día y medio ininterrumpido
de descanso mínimo semanal. La duración del descanso
de los menores de 18 años será como mínimo, de 2 días
ininterrumpidos.
En la Jornada intensiva o continuada habrá un descanso
como mínimo de 15 minutos, que computará como de trabajo
efectivo.
Se respetará la jornada laboral que tengan establecidas las
empresas, cuando dicha jornada fuese inferior a la pactada en
el presente Convenio.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Con las oportunas autorizaciones, las empresas podrán
ampliar la jornada laboral dentro de los términos legalmente
establecidos.
Las horas extraordinarias se pagarán de acuerdo con la
legislación vigente, teniendo en cuenta, a efectos de incrementos
sobre las horas ordinarias, lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollen o complementen.
La fórmula para hallarla es como sigue:
Horas extraordinarias = X + 75 por ciento X
S.B. = Salario base.
Artículo 16. Vacaciones.
El período de vacaciones será de 30 días naturales para
todas las categorías, teniendo la obligación de disfrutarlas y no
trabajarlas.
El período vacacional será abonado con el salario base
incrementado con la antigüedad y el plus de asistencia de una
mensualidad efectivamente trabajada.
Serán disfrutadas por orden de antigüedad en la empresa,
de acuerdo con los grupos que se formen en los distintos
departamentos o secciones por categorías o puestos de trabajo,
rotando en años sucesivos.
En el mes de diciembre, la Dirección de la empresa preparará
los grupos o turnos de disfrute del año que se trate, que
serán efectivas desde el 1 de junio al 15 de septiembre, salvo
pactos entre las partes interesadas. Tales turnos se darán a
conocer antes del 10 de diciembre. Las reclamaciones podrán
presentarse hasta el día 20 siguiente, quedando expuestos los
turnos definitivos antes del día 30 del mencionado mes de
diciembre.
Artículo 17. Salario base.
La subida salarial para el año 2009 será del 1,4%; para el
2010 del 1,5%; para el 2011, será del IPC del 2010 más
0,40%; y para el 2012 será del IPC del 2011 más el 0,60%.
A) El salario base del personal afectado por el presente
Convenio es el que figura en la tabla que se une como anexo
número II.
B) Una vez conocido el IPC real del año 2.010, la comisión
paritaria del presente Convenio se reunirá para confeccionar
las tablas que regirán para el periodo del 9 de enero del
2011, al 8 de enero del 2.012. Y en la misma forma para el
periodo del 9 de enero del 2012 al 8 de enero del 2013.
Artículo 18. Complemento personal de antigüedad.
El complemento salarial de antigüedad será de una cuantía
del 6 por ciento sobre el salario por cada trienio, con un
máximo de diez trienios.
En el personal de obrador se computará al solo efecto del
complemento de antigüedad, los períodos de aprendizaje y
aspirantazgo administrativo.
No se computarán los períodos de aprendizaje y aspirantazgo
administrativo para el personal mercantil afecto a la
Ordenanza de Comercio.
El complemento salarial del personal mercantil queda
fijado en un 6 por ciento del salario base para los trienios que
tienen su vencimiento con posterioridad al 8 de enero de 1987,
siendo la cuantía de los trienios vencidos con anterioridad la
estipulada en la legislación y Convenio colectivo anterior.
Para el personal de nuevo ingreso cuyo contrato se celebre
a partir de la vigencia del presente Convenio colectivo, es
decir 9 de enero de 1994, el complemento salarial de antigüedad
será de una cuantía del 3 por ciento sobre el salario por
cada trienio, con un máximo de diez trienios.
peñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación
del período de la reducción jornada, corresponderá al
trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien
deberá preavisar al empresario con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 32. Delegado de Prevención.
En cuanto a los Delegados de Prevención, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y
Normas de Desarrollo. (Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre).
Cuando cualquier vocal del Comité de seguridad y salud,
tuviese conocimiento de un hecho o deficiencia que, a su juicio,
pudiese originar un peligro inmediato de accidente de trabajo,
lo comunicará inmediatamente al señor Presidente de
dicho Comité, quien reunirá a éste para adoptar las medidas
pertinentes.
Artículo 33. Ropas de trabajo.
Las empresas sujetas al presente Convenio facilitarán a los
trabajadores las siguientes prendas de trabajo, renovándolas
oportunamente para practicar el aseo personal, con la duración
que se expresa:
— Chaquetilla: Seis meses.
— Gorro: Un año.
— Mandil: Seis meses.
— Cofia: Seis meses.
— Sudaderas: Seis meses.
— Pantalón: Seis meses.
— Zapatos Homologados: Un año, en caso de deterioro
con anterioridad al tiempo fijado, las empresas renovarán el
mismo, previa justificación de su deterioro.
La empresa facilitará ropa de abrigo adecuada para los trabajadores
de las cámaras de frío.
Los conductores sujetos al presente Convenio tendrán, en
concepto de prendas de trabajo, chaquetilla, mono o la prenda
y calzado adecuado, cuya duración será de seis meses.
Artículo 34. Excedencias, licencias y permisos.
1) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos
de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Quince días laborables en caso de matrimonio.
B) Tres días laborables en los siguientes casos: Alumbramiento
de cónyuge. Enfermedad grave del cónyuge (con hospitalización).
Dicho plazo es ampliable hasta un máximo de
cinco días, según las circunstancias específicas apreciables por
la empresa.
C) Tres días naturales: Fallecimiento del cónyuge,
padres, padres políticos e hijos. Enfermedad grave de padres e
hijos (con hospitalización), dicho plazo es ampliable también
en la forma y condiciones detalladas en el párrafo anterior.
D) Dos días naturales: Fallecimiento de hermanos.
E) Dos días por fallecimiento de abuelos y nietos. Dicho
plazo es ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento o
circunstancias específicas apreciables por la empresa.
F) Un día: Por cambio de domicilio. Dicho plazo es
ampliable a dos días según circunstancias apreciadas por la
empresa.
G) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público, siempre que se preavise con
antelación y la correspondiente justificación de la utilización
del tiempo, y que no exceda de cinco días, alternos o consecutivos,
en el transcurso de un año.
H) Un día por matrimonio de hijos, hermanos o hermanos
políticos.
I) Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
J) Un día para la obtención del carnet de conducir.
Sin derecho a la retribución:
K) Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos por consanguinidad
o afinidad.
2) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a los
siguientes períodos de excedencia:
• A un periodo no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
• A un período de hasta un año para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no
puedan valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
El período de excedencia en ambos supuestos, será computable
a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho
durante el mismo a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un
derecho individual de los trabajadores/a. No obstante, si dos o
más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un
nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
3) Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los
contratos de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
• Maternidad: la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión
se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio
de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar por que el
padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea
o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de
su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga
un riesgo para la salud. En caso de fallecimiento de la madre,
el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste del período de suspensión.
• Adopción o acogimiento de menores de seis años, o
mayores de ésta edad cuando se trate de discapacitados o
minusválidos, o que por circunstancias y experiencias personales
o que por provenir del extranjero tenga especiales dificultades
de inserción social y familiar debidamente acreditadas
por los servicios sociales competentes: la suspensión
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL
Artículo 41. Consideración global.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a
efecto de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.
Artículo 42. Compensación.
Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo son
compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente
rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo
legal o pacto de cualquier clase.
Artículo 43. Absorción.
Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen
variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio
colectivo, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su
conjunto, superaran las aquí pactadas en cómputo anual,
siendo absorbidas en todo caso.
Artículo 44. Garantía personal.
Ningún trabajador podrá resultar lesionado de su retribución
global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio
colectivo.
Artículo 45. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión paritaria para las funciones de
vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio colectivo.
La Comisión paritaria estará compuesta por tres representantes
de los trabajadores y tres de la parte empresarial, todos
ellos de la Comisión deliberadora.
La Comisión paritaria tomará sus acuerdos en reunión
conjunta y resolverá mediante resolución escrita los acuerdos
adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados
por ambas representaciones enviando a los interesados el
escrito de resolución en un plazo de cinco días desde la celebración
de la reunión.
En el caso de que no se llegara a acuerdo, se enviará en
idéntico plazo, acta de la reunión a los interesados, pudiendo
reclamar ante la jurisdicción laboral competente, si alguna
parte de la Comisión así lo estimase.
La convocatoria de la reunión de la Comisión paritaria
podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación
mínima de cinco días a la celebración de ésta.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones
acompañadas de un asesor o asesora, que podrá ser ajeno a la
empresa, teniendo voz pero no voto.
El domicilio de la Comisión paritaria se establece en el de
la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería y Pastelería
de Sevilla (APECOPAS), sito en la calle Recaredo,
numero 20, 5.ª planta, puerta 4. (41003) Sevilla.
Artículo 46. Faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las
empresas reguladas por el presente Convenio colectivo, se clasificarán
atendiendo a su importancia en leves, graves y muy
graves.
1. Faltas leves. Son las faltas de puntualidad, las discusiones
violentas con los compañeros de trabajo, las faltas de
aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo
hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de
naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de
cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos
totalizan más de treinta minutos al mes.
2. Faltas graves. Son las faltas cometidas contra disciplina
al trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros
y subordinados, simular la presencia de otro trabajador
firmando o fichando por él, ausentarse del trabajo sin licencia
o permiso dentro de la jornada laboral, fingir enfermedad o
pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia
de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y en general,
las reincidencias en faltas leves dentro del termino de dos
meses y cuantas de características análogas a las enumeradas.
3. Faltas muy graves. Son faltas muy graves, el fraude,
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo,
los malos tratos de palabra y obra, o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares y a los compañeros
de trabajo o subordinados, la violación de secretos de la
empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reincidencia
en faltas graves dentro del término de un año.
Artículo 47. Prescripción de la falta.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves
a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su Comisión,
y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 48. Sanciones.
Las sanciones que procederán a imponer en cada caso,
según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Faltas leves. Amonestación verbal, amonestación
escrita o suspensión durante un día de trabajo y haber.
2. Faltas graves. Suspensión de empleo y haber de dos a
cinco días e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años,
para pasar a la categoría superior.
3. Faltas muy graves. Pérdida temporal o definitiva de la
categoría, suspensión de empleo y sueldo por más de quince
días hasta sesenta y despido.
Las sanciones que puedan interponerse se entienden sin
perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la
falta cometida pueda constituir delito o dar cuenta a las autoridades
gubernativas si procediese.
La retirada del permiso de conducir del chofer de la
empresa por una infracción cometida dentro de la jornada
laboral con el vehículo de la empresa, no será causa de despido
siempre y cuando no sea debida a conducir bajo la
influencia de bebidas alcohólicas. El trabajador vendrá obligado
a realizar otros trabajos que la Empresa le asigne.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
Contra las sanciones graves y muy graves que les sean
interpuestas al trabajador, éste tiene derecho a recurrirlas ante
los Juzgados de lo Social, previa la conciliación obligatoria
ante el organismo correspondiente.
Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se interpondrán
con reserva del período de cumplimiento de las mismas,
y en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante el
Juzgado de lo Social, no se cumplirán hasta que estos dicten
sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.
Artículo 50. Cláusula de no aplicación del Convenio.
Las empresas que obtengan pérdidas en el ejercicio inmediatamente
anterior reflejadas en las oportunas declaraciones
fiscales, podrán solicitar la no aplicación de los incrementos
salariales totales o parciales del presente Convenio en el
siguiente supuesto:
Cuando la empresa acredite objetiva y fehacientemente
situaciones de pérdidas en la cuenta de explotación que afecte
sustancialmente a la estabilidad de la misma, y la aplicación
de los incrementos salariales ponga en peligro la supervivencia
o viabilidad de la empresa, a criterio de la Comisión Paritaria.
Se tomará como referencia, sin que sea elemento determinante,
para el dictamen de la Comisión los resultados
anteriormente citados de las cuentas anuales del plan general
materiales y fichas de movimiento de pedidos, (labor esencialmente
de trascripción de información), cálculo de tiempo, partiendo
de datos y normas o tarifas bien definidas, representaciones
gráficas.
Los auxiliares con más de cuatro años de servicio tendrán
la remuneración de técnicos de organización de segunda, en
tanto no les corresponda ascender. Asimilado a oficial de
segunda administrativo.
Aspirante. Es el menor de dieciocho años que realiza trabajos
sencillos y con capacitación y formación para ascender a
auxiliar de organización. Quedan asimilados a aspirantes
administrativos.
E) Técnicos de proceso de datos:
Jefe de proceso de datos. Es quien tiene a su cargo la
dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden
en la instalación y puesta en explotación de un ordenador
de tipo grande, medio o pequeño, así como la responsabilidad
del trabajo de los equipos de analistas y programados.
Asimismo le compete la resolución de problemas de análisis y
programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles
de ser desarrolladas en el centro de informática.
Analista. Es quien verifica análisis orgánicos de aplicaciones
complejas, para obtener la solución mecanizada de las
mismas, en cuanto se refiere a: Cadena de operaciones a
seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a
tratar, su definición. Puesta a punto de aplicaciones, creación
de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan
producirse y definición de su tratamiento, colaboración en
el programa de la buena lógica de programa. Finalización de
los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Jefe de explotación. Es quien tiene por misión, planificar,
organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento
de la información a su cargo y la dirección de los equipos
de control.
Programador de ordenador. Es quien estudia los procesos
complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas
detallados de tratamiento. Redactar programas en el
lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar
juegos de ensayos. Poner a punto los programas y completar
los cuadernos de carga de los mismos.
Programador de máquinas auxiliares. Es quien estudia la
realización de procesos en máquinas básicas, creando los
paneles o tarjetas perforados precisos, para programar las citadas
máquinas físicas.
Operador de ordenador. Es quien tiene a su cargo las
manipulaciones necesarias en la unidad central periférica de
un ordenador electrónico, para lograr su adecuada explotación,
siguiendo las instrucciones del jefe de explotación.
ADMINISTRATIVOS:
Jefe de administración de primera. Es el empleado que
con conocimientos completos del funcionamiento de todos los
servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección
total de la marcha administrativa de la empresa.
Jefe de Administración de segunda. Es el empleado que a
las órdenes de quien dirige la marcha administrativa de la
empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado
al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo del
personal que preste servicio en el mismo. Dentro de esta categoría
se incluirán, sin perjuicio de la mejor que puedan adquirir,
los contables y cajeros. Cuando se les ordene o lo estime necesario,
controlando la labor de los agentes a su cargo.
Oficial de primera. Es el empleado con un servicio determinado
a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta
alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago,
dependiendo directamente de un cajero o jefe y desarrollando
su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni
fianza, factura y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable
de esta misión, cálculo de estadísticas, trascripción
en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales,
redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones
y cálculo de las nominas de salarios, sueldos y operaciones
análogas. Se incluye en esta categoría, los taquimecanógrafos
en un idioma extranjero.
Oficial de segunda. Es el empleado que con iniciativa restringida
y subordinación a jefes u oficiales de primera, si los
hubiere, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y
coadyudantes de las mismas, organización de archivos o ficheros,
correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares.
En esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos en
idioma nacional.
Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que sin
iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones
elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas
inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se
integran los telefonistas y mecanógrafos.
Aspirantes. Es quien, con edad comprendida desde su
ingreso hasta los dieciocho años, trabaja al tiempo que se
incluye en funciones peculiares de oficina administrativa.
MERCANTILES:
Jefe de ventas. Es quien al frente de la sección central de
ventas o de la propaganda y/o publicidad de la empresa, y a las
órdenes inmediatas de la Dirección, orienta y da unidad a
labor de todo el personal integrado en su sección.
Inspector de ventas. Es quien tiene por funciones primordiales
programar las rutas de los viajantes y del personal vendedor,
inspeccionar los mercados y visitar los depósitos, si los
hubiere, y recorrer personalmente las rutas.
Promotor de propaganda y/o publicidad. Es quien a las
órdenes del jefe realiza y orienta la propaganda científica y
comercial.
Vendedor con autoventa. Es quien se ocupa de efectuar la
distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo
apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y
descarga del mismo, cobro y liquidaciones de las mercancías
y, en su caso, las actividades de promoción y prospección de
ventas y publicidad informando diariamente a sus superiores
de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de
su vehículo.
Viajante. Es quien al servicio exclusivo de una empresa,
tiene por cometido viajar en una ruta predeterminada para
ofrecer los productos, exhibir el muestrario, tomar notas de
pedidos, informar sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.
Corredor de plaza. Es quien al servicio exclusivo de una
empresa, de modo habitual, realiza las mismas funciones atribuidas
al viajante, pero limitadas a la localidad que se le
asigne.
Dependiente. Es el empleado mayor de veintidós años
encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos
de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que
pueda orientar al público en sus compras, (cantidad precisa,
según características del uso que se destine, novedades, etc.),
deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición
en tiempo oportuno y exhibición de escaparates y vitrinas,
poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo
mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
Ayudante. Es el empleado menor de veintidós años que,
habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes
en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo
realizar por sí operaciones de ventas.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de dieciséis años ligado
con la empresa mediante contrato de formación por cuya virtud
el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a
iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos
propios de la profesión del dependiente mercantil.
OBREROS:
A) Encargado de producción:
Encargado de sección. Es quien con conocimientos técnicos
y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales,
siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable
de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.
Oficial de primera. Es quien habiendo realizado el aprendizaje
con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta
con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labores
propias del mismo, con productividad y resultados correctos,
conociendo de sus superiores cualquier desperfecto que
observe y que pueda disminuir la producción.
Oficial de segunda. Integrarán esta categoría quienes sin
llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecutan
las tareas antes definidas con la siguiente corrección y
eficacia.
Ayudantes. Es quien ayuda en la realización de las tareas
encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando
capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia,
mientras dure su situación laboral en esta categoría.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de dieciséis años ligado
con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por
cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se
obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos
propios de la profesión.
B) Personal de acabado, envasado y empaquetado:
Encargado de sección. Es quien, con conocimientos técnicos
y prácticos acreditados dirige el trabajo de los oficiales,
siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable
de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.
Oficial de primera. Es quien tras el aprendizaje correspondiente,
se dedica a oficios complementarios de la producción
tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y
demás servicios complementarios de las secciones de producción,
realizándolos tanto a máquina como a mano, con la
debida perfección y adecuado rendimiento.
Oficial de segunda. Es quien realiza los mismos cometidos
asignados al oficial de primera, con un rendimiento o grado de
especialización menor que éste, y la limpieza de los enseres,
utensilios y envasado destinado a producción.
Ayudante. Es quien ayuda en la realización de las tareas
encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando
capacitados para suplir a estos últimos en caso de ausencia
mientras dure su situación laboral en esta categoría.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de dieciséis años ligado
con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por
cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se
obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos
propios de la profesión.
C) Personal de oficios varios:
Encargado de sección. Es quien, con conocimientos técnicos
y prácticos acreditados dirige el trabajo de los oficiales,
siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable
de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.
Oficial de primera. Es quien poseyendo uno de los oficios
clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que
no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo,
sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Tendrán esta categoría los conductores de camiones, coches de
turismos o máquinas móviles que requieran o no hallarse en
posesión del permiso de conducir, carpinteros, albañiles, electricistas,
mecánicos, etc.
Oficial de segunda. Es quien, sin llegar a la especialización
exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes
a un determinado oficio con la suficiente corrección y
eficacia.
Ayudantes. Es quien ayuda en la realización de las tareas
encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando
capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia,
mientras dure su situación laboral en esta categoría.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de dieciséis años ligado
con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por
cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se
obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos
propios de la profesión.
PEONAJE:
Peón. Es el trabajador mayor de dieciocho años encargado
de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente
la aportación del esfuerzo físico.
Personal de limpieza. Es quien al servicio de la empresa,
se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén,
oficinas, servicios, etc.
SUBALTERNOS:
Almacenero. Es quien está encargado de despachar los
pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas
en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento
que se haya producido durante la jornada.
Conserje. Es quien, al frente de los ordenanzas, porteros y
empleados de limpieza, cuida de la distribución del trabajo,
del ornato y policía de las distintas dependencias.
Cobrador. Es el trabajador mayor de edad que con iniciativa
y responsabilidad restringida, y por orden de la empresa
realiza cobros y transporta moneda, talones y otros documentos
en contravalor monetario o auxiliar a los cajeros en operaciones
elementales o puramente mecánicas.
Basculero-pesador. Es quien tiene por misión pesar y
registrar en los libros correspondientes las operaciones acaecidas
durante el día en las dependencias o secciones en que
preste sus servicios.
Guarda Jurado. Es quien tiene como cometido funciones
de vigilancia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las
disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio
del aludido cargo para el personal que obtiene tal nombramiento.
Guardia-Vigilante. Es quien con las mismas obligaciones
que el guarda jurado, carece de este título y de las demás atribuciones
que a aquél estén conferidas.
Ordenanza. Es el subalterno cuya misión consiste en hacer
recados, copias de documentos, realizar los encargos que se le
encomiende entre unos y otros departamentos, recoger y entregar
correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos
puedan encomendárseles.
Portero. Es quien de acuerdo con las instrucciones recibidas
de sus superiores, cuida de los accesos a los almacenes, a
la fábrica o locales industriales y oficinas, realizando funciones
de custodia y vigilancia.
Mozo de Almacén. Es el trabajador mayor de dieciocho
años que tiene a su cargo labores manuales o mercancías en el
almacén y ayuda a la medición, pesaje y traslado de las mercancías
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